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DEROGAN ACUERDO | Le dicen adiós a las disposiciones de salud y seguridad por el Covid-19 en los centros de trabajo

Por medio de Acuerdo Gubernativo 19-2023 el Ministerio de Trabajo y Previsión social derogó este 1 de febrero de 2023, el 179-2022, que contenía el reglamento con las disposiciones de salud y seguridad ocupacional para aminorar los contagios por Covid-19 en los trabajos públicos y privados.
El 179-2022 incluía obligaciones, prohibiciones de patronos y empleados, así como las sanciones respectivas si se incumplía la reglamentación. La publicación, que se hizo oficial en el Diario de Centro América.
El Acuerdo Gubernativo 19-2023, en su artículo 1 deroga el 179-2022, que era de fecha 18 de julio de 2022.
“A través del Acuerdo Ministerial Número 158-2022 del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de fecha 11 de mayo de 2022, que contiene el Sistema de Alertas Sanitarias y Disposiciones Sanitarias para la Apertura a la Nueva Normalidad, se promovió la emisión del Acuerdo Gubernativo Número 179-2022 de fecha 18 de julio de 2022, aprobando el Reglamento sobre las Medidas de Prevención para Mitigar el Contagio del SARS COV-2 en los Centros de Trabajo”.
Con la derogatoria de este acuerdo se elimina mantener el distanciamiento social dentro de los centros de trabajo que permitiera la separación física de las personas, de conformidad con lo establecido en el Sistema de Alertas Sanitarias y Disposiciones Sanitarias del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
Además, limpiar y desinfectar de manera constante las áreas de trabajo, así como las herramientas, materiales y superficies de uso o contacto frecuente, proporcionando los insumos adecuados para la desinfección.
Proporcionar alcohol liquido o en gel, que posea al menos 70% de concentración, así también, jabón para el correcto lavado de manos, de forma gratuita y periódica a sus trabajadores.
En los casos en que el Sistema de Alertas Sanitarias y Disposiciones Sanitarias dispusiera su uso, el patrono debía proporcionar periódicamente, mascarillas o cubrebocas a los trabajadores.
impulsar campañas de información y difusión, motivando la participación de los trabajadores a evitar el contagio del SARS COV-2; así como también, difundir las disposiciones sanitarias que sean emitidas por los órganos competentes dentro de los centros de trabajo, manteniendo las señalizaciones que correspondan para tal efecto.
Calendarizar y permitir al monitor o los monitores de salud y seguridad ocupacional, que capaciten a los trabajadores del centro de trabajo sobre estrategias para minimizar el riesgo de contagio del SARS COV-2.