Trabajo covid

Disposiciones de hoy recuerdan estas obligaciones de los patronos

Tras una nueva Cadena Nacional del Ministerio de Salud, se recordó que los centros de trabajo deben cumplir con los aforos establecidos en el Acuerdo 79-2020 del Ministerio de Trabajo, el cual fue publicado el 14 de junio de 2020.

Las disposiciones corresponden al capitulo II que habla sobre obligaciones y prohibiciones de los patronos o sus representantes.

Entre ellas se encuentran el distanciamiento físico de por lo menos un metro con cincuenta centímetros entre los empleados y los consumidores o usuarios. Si no es posible se debe disponer de barreras físicas.

Además, se debe disponer de estaciones de limpieza, especialmente en áreas de atención al público.

Los patronos deben clasificar a los trabajadores por nivel de riesgo de exposición y dotarlos de equipo de protección personal que corresponda de conformidad con el nivel de riesgo.

Deben, también evaluar síntomas de Covid-19 al inicio de cada jornada y toma de temperatura.

Los patronos deben de actuar rápido cuando se sospeche de algun caso de coronavirus dentro de su personal, informando al Ministerio de Trabajo y al de Salud, así como asegurar transporte de los posibles contagiados. Se deberá cerrar por 24 horas el área en donde el colaborador trabajó.

Los patronos también tienen prohibido excluir a trabajadores por casos relacionados con el coronavirus.