Prisión preventiva

Congreso aprueba cambios a la prisión preventiva y fija plazo de 24 horas

El Congreso de la República aprobó el Decreto 23-2026, que reforma el Código Procesal Penal y establece nuevas disposiciones relacionadas con la prisión preventiva, la aprehensión y la audiencia de primera declaración. La normativa recibió 139 votos durante la sesión del 29 de septiembre.

Entre los cambios figura la modificación del artículo 258, que establece que la persona detenida debe ser puesta inmediatamente a disposición de la autoridad que ordenó su captura o de quien esté encargado de su custodia. La audiencia de primera declaración deberá realizarse en un plazo máximo de 24 horas desde la aprehensión y, mientras esta diligencia no se efectúe, no podrá ordenarse el traslado a un centro de privación de libertad.

La reforma también establece que ninguna persona podrá ser enviada a un centro de detención sin haber comparecido previamente ante un juez. La prisión preventiva podrá decretarse después de dictado el auto de procesamiento y cuando existan elementos que acrediten un peligro real de fuga o de obstaculización de la investigación.

Además, se contempla la creación de la Unidad de Control de Medidas de Coerción, adscrita a la Corte Suprema de Justicia, para dar seguimiento al cumplimiento de medidas distintas a la prisión preventiva y mantener información actualizada sobre las personas sujetas a estas disposiciones.

La normativa también incorpora cambios en las medidas sustitutivas, los plazos de la prisión preventiva y la realización de audiencias mediante videoconferencia cuando las partes estén de acuerdo y el juez garantice el principio de inmediación.

La ley entrará en vigencia después de su publicación en el Diario Oficial, de acuerdo con las disposiciones correspondientes.




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