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Arévalo sanciona ley que suspende impuestos a los combustibles

El presidente Bernardo Arévalo sancionó el Decreto 22-2026, Ley de Exención Tributaria Temporal de Emergencia al Consumidor de Combustibles, por lo que la suspensión del IVA y del Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo (IDP) entra en vigor este jueves 1 de octubre. La medida estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.

La normativa establece una reducción estimada de hasta Q9.41 por galón para la gasolina superior, Q9.10 para la regular y Q6.34 para el diésel y gas oil, de acuerdo con los valores de referencia utilizados en la ley. El Congreso aprobó el decreto de urgencia nacional el 22 de septiembre con el respaldo de 148 diputados.

El beneficio deberá trasladarse íntegramente al consumidor final. Las facturas electrónicas deberán identificar el monto de la exención aplicada por galón. Además, los expendedores tendrán que reportar diariamente sus precios al Ministerio de Energía y Minas (MEM), mientras que la Diaco y la SAT participarán en la supervisión del cumplimiento de la medida.

La legislación también prohíbe temporalmente la exportación, reexportación o extracción del territorio nacional de los combustibles incluidos en la exención. El MEM deberá emitir el reglamento de aplicación dentro de los cinco días hábiles posteriores a la entrada en vigencia del decreto.

La medida tendrá un impacto estimado de Q3 mil 318.4 millones en los ingresos fiscales. A partir del 1 de enero de 2027, los combustibles volverán a estar sujetos a sus tarifas ordinarias sin necesidad de una disposición adicional.

En paralelo, el presidente vetó el Decreto 21-2026, que establecía precios máximos para los combustibles. Según la argumentación del Ejecutivo, su aplicación podría comprometer los planes contemplados en el presupuesto vigente debido a su mecanismo de financiamiento.




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