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Establecen normativa para la coordinación institucional en el control telemático del proceso penal

El Ministerio de Gobernación de Guatemala ha dado a conocer la normativa de coordinación institucional para la aplicación del control telemático en el proceso penal del país. A través del Acuerdo Ministerial Número 280-2023, se establecen las acciones administrativas y operativas que la Unidad de Control Telemático debe llevar a cabo en colaboración con las dependencias del Ministerio y las entidades relacionadas con el sistema.

Una de las principales medidas de esta normativa es la coordinación con la Policía Nacional Civil (PNC). La Unidad de Control Telemático se encargará de establecer mecanismos de comunicación con entidades públicas y privadas relevantes, con el fin de informar sobre los aspectos relacionados con la aplicación del control telemático en casos pertinentes.

En relación a esto, se establecen acciones específicas que la PNC deberá cumplir. Entre ellas se encuentran brindar seguridad a través de la Subdirección General de Operaciones, garantizando la integridad física del personal y los equipos de la unidad.

Además, se requerirá que la PNC informe sobre la ubicación y distancia de las sedes policiales más cercanas al área de aplicación del control, para evaluar su capacidad operativa de respuesta según lo solicitado por el órgano jurisdiccional.

También se designarán operadores de enlace específicos para la unidad y se establecerán protocolos para proteger a las víctimas del delito y de violencia contra la mujer, cuando sea necesario y de acuerdo con los procedimientos establecidos.

En cuanto al Sistema Penitenciario, se establece que la Dirección del Sistema Penitenciario deberá designar enlaces institucionales con disponibilidad permanente para mantener una comunicación efectiva. Estos enlaces serán responsables de asegurar el cumplimiento de las resoluciones emitidas por el órgano jurisdiccional competente en relación con las libertades anticipadas, prelibertad y libertad controlada en casos donde se aplique el control telemático. También se establece la obligación de informar a la unidad sobre las salidas y traslados de los individuos sujetos al control telemático, de acuerdo con lo establecido por la ley.

Asimismo, se deberá informar sobre los procedimientos de instalación, desinstalación o reemplazo de los dispositivos de control telemático, y cualquier incidente derivado del incumplimiento de las coordinaciones impuestas al sujeto portador del dispositivo, para que se tomen las medidas correspondientes según el marco legal.