Estado de prevención s

Estas son las restricciones que entrarán en vigencia a partir de este miércoles

Tal y como se había rumorado durante el reciente lunes, esta tarde la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia, informa que queda establecido a partir de mañana 14 de julio y durante 15 días Estado de Prevención en todo el territorio nacional.

Estas medidas serán publicadas mañana en el Diario de Centroamérica. Entre ellas se indica de que no quedan prohibidas las manifestaciones, siempre y cuando se respete el distanciamiento social.

El Estado de Prevención es impuesto por el gobierno días después de que varios sectores de la sociedad comenzaran a pedir la renuncia del presidente Alejandro Giammattei por el mal manejo durante la pandemia.

Medidas

• Se prohíbe el expendio y comercialización de bebidas alcohólicas fermentadas o destiladas, así como su consumo en la vía pública, establecimientos comerciales abiertos al público, cualquiera que sea su categoría o naturaleza, incluyendo discotecas, restaurantes, comedores, centros nocturnos, cantinas, bares, expendios de dichas bebidas, hoteles, moteles o pensiones, supermercados, automercados, abarroterías, tiendas de conveniencia y establecimientos comerciales similares; de lunes a domingo, de las dieciocho horas (18:00) a las seis horas (6:00) del día siguiente.

• Limitar la celebración de reuniones al aire libre en aquellos casos en que los asistentes no cumplan con el distanciamiento físico, el uso de mascarilla y medidas de bioseguridad que garanticen el no contagio. No se prohíben las manifestaciones siempre y cuando se cumpla con las medidas de bioseguridad ya establecidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

• Se prohíbe la circulación o estacionamiento de vehículos cuyos conductores o pasajeros no cumplan con las medidas sanitarias respectivas, en lugares, zonas y horas que afecten o puedan poner en riesgo la vida y seguridad de las personas, así como el funcionamiento de los servicios públicos.

• Con relación a la reunión, grupo o manifestación pública que se lleve a cabo sin la debida autorización o, si habiéndose autorizado, se efectuare sin cumplimiento de las medidas sanitarias necesarias, portando armas u otros elementos de violencia, se procederá a conminarlos al cumplimiento de estas conforme lo establecido en la Ley de Orden Público, y a su disolución cuando la salud y seguridad pública lo amerite.

Otras disposiciones ya establecidas

• Uso obligatorio de mascarilla en todo espacio o lugar público, establecimientos estatales o públicos, espacio o lugar privado abierto al público, lugares privados de servicios de acceso restringido y de cualquier clase de transporte o tránsito. El incumplimiento será sancionado con medidas administrativas y penales que correspondan. Se exceptúa del uso de mascarilla a los menores de 2 años de edad y aquellas personas que, por su condición médica, cuenten con una contraindicación certificada por un profesional de la salud.

• Debe cumplirse con el distanciamiento físico de por lo menos un metro y cincuenta centímetros, evitando el contacto innecesario.

• Todas las personas deberán cumplir con limpieza y desinfección frecuente y apropiada de manos con gel que contenga alcohol mayor al sesenta por ciento (60 %) o jabón antibacterial.