Aprueban Ley de Infraestructura Vial Prioritaria
Durante los primeros minutos de este miércoles 13 de noviembre diputados aprobaron en tercer debate el Decreto 29-2025, Ley de Infraestructura Vial Prioritaria, que busca el desarrollo social y económico del país a través de regular la movilidad de contrataciones de proyectos prioritarios.
En primera instancia se mejorarían las actividades de diagnóstico, pre inversión, priorización, planificación, diseño, construcción, la reconstrucción, la ampliación, la rehabilitación, ejecución, gestión, operación, mantenimiento, el mejoramiento, supervisión, uso y aprovechamiento de la infraestructura vial prioritaria.
De esa cuenta, se identifican proyectos viales prioritarios que cuenten con una normativa específica que permita y provea las condiciones óptimas de la infraestructura vial para el tránsito de manera eficiente.
También la nueva normativa establece que la infraestructura vial prioritaria se declara de utilidad e interés público, con el objetivo de mejorar permanentemente la conectividad del país y propiciar un transporte seguro, oportuno y eficiente de personas y bienes a lo largo del territorio nacional, entre las principales mejoras y cambios.
Para que se cumpla con la Ley, la normativa crea la Dirección de Proyectos Viales Prioritarios (DIPP) como un órgano desconcentrado del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV), con competencia en los proyectos viales prioritarios. La misma gozará de independencia funcional, económica, financiera, técnica y administrativa, y contará con recursos propios.
Estos cambios además priorizan la ampliación, rehabilitación, operación, mejoramiento, uso, aprovechamiento, el mantenimiento y la conservación de las rutas: Centroamericana CA-1 Occidente, Centroamericana CA-1 Oriente; Centroamericana CA-2 Occidente; Centroamericana CA-2 Oriente; Centroamericana CA-8; Centroamericana CA-9 Norte; Centroamericana CA-9 Sur; Centroamericana CA-13 que va desde la CA-9 Norte hasta la Aduana Frontera Corinto; y, la Ruta CA-14.
La normativa cobrará vigencia 30 días después de la publicación en el Diario Oficial, salvo los artículos 89, 90 y 91 que entrarán en vigor el 1 de julio de 2026, y el artículo 92, entrará en vigor el 1 de enero de 2027.