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Suspenden usos de NIT como CUI

De manera provisional, la Corte de Constitucionalidad dejar en sus pensó provisionalmente el uso del Código Único de Identificación (CUI) como si fuera el Número de Identificación Tributaria (NIT)-

Esta notificación fue el resultado de acciones de inconstitucionalidad en contra de la Resolución SAT-DSI-393-2025 de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).

La CC base su dictamen en los expedientes acumulados 2201-2025 y 2481-2025 y considera que la disposición impugnada podría generar afectaciones irreparables. La medida tiene efecto general y debe ser publicada en el Diario Oficial.

Esta inconstitucionalidad fue planteada por un grupo de ciudadanos, entre ellos Diego Sagastume Vidaurre, Ricardo Sagastume Vidaurre y Marcella Carolina Orr Solares, quienes la impugnaron ante la disposición que establecía la unificación del CUI y el NIT para su uso en múltiples ámbitos, incluyendo transacciones financieras, notariales y judiciales.

De acuerdo con el artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece que la CC puede suspender provisionalmente una disposición legal cuando su inconstitucionalidad sea evidente y susceptible de causar daños irreparables; de esa cuenta, la Corte consideró que se cumplen dichos requisitos, por lo que decidió detener la implementación de la normativa en espera de un fallo definitivo.

Desde un inicio el anuncio causó controversia entre contribuyentes, abogados y notarios. La entrada en vigor del Decreto 31-2024, que reforma el artículo 120 del Código Tributario, y  dio lugar a dudas sobre la aplicación del nuevo sistema.

Expertos en derecho y tributación han señalado que el uso del CUI como NIT se enmarca en la Ley del RENAP, que establece la adopción progresiva del CUI como número único de identificación. Sin embargo, hay desinformación de algunos sectores y falta de claridad de la SAT.