En suspenso el uso del CUI como NIT
Como respuesta a la inconstitucionalidad promovidas contra la Resolución SAT-DSI-393-2025 de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). La Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió suspender de manera provisional el uso del Código Único de Identificación (CUI) como Número de Identificación Tributaria (NIT): considera que la disposición impugnada podría generar afectaciones irreparables; de esa cuenta, tiene efecto general y será publicada en el Diario Oficial.
Esta acción fue promovida por Diego Sagastume Vidaurre, Ricardo Sagastume Vidaurre y Marcella Carolina Orr Solares. Entre otros colaboradores. Impugnaron la Resolución SAT-DSI-393-2025, publicada el 17 de marzo de 2025, debido a la la unificación del CUI y el NIT para su uso en múltiples ámbitos, incluyendo transacciones financieras, notariales y judiciales.
De acuerdo con el artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece que la CC puede suspender provisionalmente una disposición legal cuando su inconstitucionalidad sea evidente y susceptible de causar daños irreparables, y así lo consideró la Corte.
Desde un inicio, este tema ha causado incertidumbre entre contribuyentes, abogados y notarios. La entrada en vigor del Decreto 31-2024, que reformó el artículo 120 del Código Tributario, también generó dudas sobre la correcta aplicación del nuevo sistema.
Expertos en derecho y tributación aseguran que el uso del CUI como NIT está en la Ley del RENAP, que establece la adopción progresiva del CUI como número único de identificación, pero hay falta de conocimiento, interpretaciones contradictoria y preocupación entra la ciudadanía.