Usuarios de telefonía serían dueños del número
Diputados del Congreso de la República dieron dictamen favorable a la iniciativa 6394, ley de portabilidad numérica en servicio de telefonía móvil, que establece que los usuarios de dicho servicio se convertirían en propietarios de los números asignados.
Los legisladores que integran la comisión legislativa de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas revisaron la propuesta y seguidamente le dieron el visto bueno; ahora, le toca a la Dirección Legislativa hacer la revisión correspondiente y, en caso también dictamine a favor, esta iniciativa continuará su curso hasta que se discuta en el pleno del Palacio Legislativo.
Esta propuesta permite a las personas que cambian de proveedor de servicio conservar su número de celular; además, fomenta la libre competencia entre las compañías de servicio telefónico y que los datos personales de los usuarios sean resguardados, debido que al momento que se reutilizan los números de teléfono no hay certeza de a quién será asignado, así como el uso que se le dará.
Así también establece que la numeración telefónica es un derecho que pertenece al usuario y no a las empresas proveedoras del servicio; de esa cuenta, no deberían existir limitaciones o verse obligado a perder su número telefónico, justifica el presidente de la mesa de trabajo del Congreso de la República, Jeovanni Omar Domínguez Orozco,
Es necesario crear una ley que obligue a las compañías de telefonía móvil a permitir que los usuarios puedan cambiar de operador y conservar su identificador ante las demás personas, agrega.
El plan de identificación de redes comerciales de telecomunicaciones y de los usuarios finales, será desarrollado y administrado por la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sit). Asimismo, los proveedores de servicios deberán proporcionar portabilidad numérica, de conformidad con lo que se regule en el reglamento respectivo, emitido por telecomunicaciones.
El proceso de portabilidad deberá ser sencillo y sin costo adicional para los usuarios, pero el usuario no debe tener deuda líquida exigible y oportuna. En caso de los servicios prepago, la portabilidad no estará sujeta a un saldo mínimo, en tanto que, en los servicios de pospago, la factura mensual no debe presentar mora al momento de realizar la solicitud.