migrantes hondureños

Estos son los cinco departamentos donde se decreta Estado de Prevención

Para no afectar la seguridad del país y la salud de sus habitantes, desde este lunes 29 de marzo y por los siguientes 15 días en Izabal, Zacapa, Chiquimula, El Progreso y Petén, estará vigente el Estado de Prevención.

Alejandro Giammattei y el Consejo de Ministros decretan Estado de Prevención para atender el inminente paso de una nueva caravana migratoria y sus riegos para los guatemaltecos e incluso para los mismos migrantes.

“Ante la posible llegada de migrantes salvadoreños, hondureños y nicaragüenses que incumplirían los requisitos legales exigidos por el Instituto Guatemalteco de Migración y las medidas sanitarias solicitadas por el Ministerio de Salud, el Gobierno de Guatemala declara estado de prevención cinco departamentos”, señala el gobierno.

El paso de una nueva caravana generaría una crisis de seguridad ciudadana y complica la emergencia sanitaria epidemiológica; además, coloca en peligro a la población y autoridades de Guatemala.

¿QUÉ DICE LA LEY SOBRE EL ESTADO DE PREVENCIÓN?

Según el artículo 8 de la Ley de Orden Público (Decreto número 7 de la Asamblea Nacional Constituyente) el Decreto de Estado de Prevención no necesita aprobación del Congreso y su vigencia no debe ser mayor a 15 días.

ESTADO DE PREVENCIÓN SIGNIFICA QUE EL EJECUTIVO PUEDE:

  • Militarizar los servicios públicos, incluso los centros de enseñanza, e intervenir los prestados por empresas particulares.
  • Establecer las condiciones bajo las cuales pueden ejercitarse los derechos de huelga o paro, o prohibirlos o impedirlos cuando tuvieren móviles o finalidades políticas.
  • Limitar las reuniones al aire libre, las manifestaciones públicas u otros espectáculos y en su caso, impedir que se lleven a cabo, aun cuando fueren de carácter privado.
  • Disolver por la fuerza toda reunión, grupo o manifestación pública que se llevaren a cabo sin la debida autorización, esto después de haber sido conminados para ello.
  • Disolver por la fuerza, sin necesidad de conminatoria alguna, cualquier grupo, reunión o manifestación pública en la que se hiciere uso de armas o se recurriere a actos de violencia.
  • Prohibir la circulación o estacionamiento de vehículos en lugares, zonas u horas determinadas, impedir su salida fuera de las poblaciones o someterlos a registro; y exigir a quienes viajen dentro del país, la declaración del itinerario a seguir.