CIV restringe circulación de transporte pesado en Navidad y Año Nuevo
El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV) anuncia este miércoles la restricción a la circulación del transporte de carga pesada durante los días 24 y 25 de diciembre, así como el 31 de diciembre de 2025 y 1 de enero de 2026, con el objetivo de garantizar la seguridad vial durante las festividades de fin de año.
La medida está contenida en el Acuerdo Ministerial No. 2031-2025, el cual será publicado este jueves en el Diario de Centro América. De acuerdo con el CIV, la restricción se aplicará desde las 12:00 horas del miércoles 24 de diciembre hasta las 24:00 horas del jueves 25 de diciembre. El mismo horario regirá desde las 12:00 horas del miércoles 31 de diciembre de 2025 hasta las 24:00 horas del jueves 1 de enero de 2026.
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El acuerdo establece que se considera transporte de carga pesada a todo vehículo con un peso bruto superior a las 3.5 toneladas métricas.
Excepciones y rutas autorizadas
La disposición no afectará al transporte de productos perecederos, bebidas, alimentos y combustibles, ni a las grúas, por tratarse de equipos de servicio, los cuales no necesitarán permisos especiales para circular. No obstante, los transportistas deberán portar la documentación que respalde el traslado de los productos o del equipo autorizado.
Para atender consultas o gestionar autorizaciones, el CIV habilitó el portal de la Dirección General de Transportes, donde las empresas y transportistas podrán obtener un código QR que podrá ser requerido por las autoridades de tránsito.
Durante los días de restricción, se permitirá la circulación de transporte de carga en rutas específicas, entre ellas el tramo del kilómetro 290 de la carretera CA-09-Norte hacia la terminal ferroviaria de Puerto Barrios y el Puerto Santo Tomás de Castilla, en Izabal. También se autoriza la circulación desde el kilómetro 80 de la CA-09-Sur hasta el Puerto Quetzal, en el kilómetro 104.
Sanciones
El acuerdo advierte que el incumplimiento de estas disposiciones será sancionado conforme a la legislación vigente, mediante controles en carretera u otros mecanismos legales. Los casos no contemplados serán resueltos por la Dirección General de Transportes, con aval del Viceministerio de Transporte, especialmente en situaciones de emergencia, salud o fuerza mayor.
La normativa es de observancia general, de interés del Estado, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial.