Limitador de Velocidad (SLV), Guatemala

A partir del 2 de marzo iniciarán multas por falta de Sistema Limitador de Velocidad (SLV) en transporte

El cumplimiento de la Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad Vial muestra un avance significativo al inicio de 2026. Según los últimos datos de la Dirección General de Protección y Seguridad Vial (Provial), el registro de unidades con el Sistema Limitador de Velocidad (SLV) activo alcanzó los 11 mil 248 vehículos al 29 de enero, superando las 10 mil 854 unidades reportadas al cierre del año pasado.

Todos los vehículos de carga y colectivos de pasajero deben contar con un sistema limitador de velocidad (SLV).

De este total, la gran mayoría corresponde al transporte de carga (10 mil 834 unidades), mientras que 414 pertenecen al sector de transporte de pasajeros (los dos tipos de transportes obligados a contar con el SLV. Este incremento coincide con la integración de tres nuevas empresas certificadas para realizar las instalaciones, ampliando la oferta tecnológica para los transportistas.

¿Cómo funciona el SLV?

El sistema está diseñado para intervenir directamente en el sistema operativo del vehículo. Aunque los dispositivos se adaptan a la mecánica de cada unidad, el estándar de seguridad es estricto:

  • Alerta preventiva: Al alcanzar los 75 km/h, se activa una alarma intermitente.

  • Bloqueo activo: Al llegar a los 80 km/h, la alarma suena de forma permanente y el sistema impide que el vehículo aumente la velocidad, sin importar cuánto se presione el acelerador.

Sanciones a partir del 2 de marzo

El tiempo se agota para quienes aún no cuentan con el dispositivo. Según el Acuerdo Ministerial 69-2026, a partir del 2 de marzo de este año, las autoridades iniciarán la imposición de multas progresivas basadas en salarios mínimos para actividades no agrícolas:

  1. Primera infracción: 5 salarios mínimos.

  2. Reincidencia (6 meses después): 7 salarios mínimos.

  3. Tercera falta (1 año después): 10 salarios mínimos.