Conoce el régimen de facturas electrónicas vigentes para el 2020
Para Pequeños Contribuyentes y Contribuyentes del Régimen General de IVA, con las disposiciones de las reformas al reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), introducidas a través del Acuerdo No.222-2019 publicado en el Diario Oficial el 11 de noviembre de 2019 y vigente desde esa misma fecha.
Según el Despacho de Auditoría & Consultoría GIBEL, el artículo 8 del acuerdo de modificaciones al reglamento, acorta el plazo de vigencia de las facturas impresas que actualmente se maneja con validez de dos años, ahora se regula que los documentos que se autoricen en medios distintos a la factura electrónica tendrán seis meses como plazo máximo de vigencia contados a partir de la fecha de la resolución de autorización.
Con esos cambios el contribuyente adquirente debe implementar controles estrictos y revisar a partir del año 2020 que las facturas y documentos que le emitan sus proveedores cumplan con la nueva vigencia, porque de lo contrario si llegara a aceptar una factura caducada, la consecuencia podría ser que el gasto sea calificado como no deducible y la pérdida del derecho al crédito fiscal. Revisar la vigencia de las facturas es vital para no perder el gasto y el crédito fiscal.
Para los nuevos contribuyentes que se inscriban por primera vez para realizar una actividad económica, a partir del 1 de julio del 2021 la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), solamente les autorizará la emisión de facturas y documentos tributarios por medio del régimen de factura electrónica.
Para los contribuyentes ya inscritos en SAT como Pequeño Contribuyente o Régimen General de IVA, llegado el plazo indicado en el párrafo anterior, podrán seguir emitiendo facturas en papel, eso mientras la autoridad tributaria no los haya calificado para el régimen FEL y se les haya comunicado mediante la notificación correspondiente.
Así también el artículo 13 del acuerdo indicado, establece que los documentos autorizados previo a la vigencia del Acuerdo No.5- 2013, reglamento del IVA, para los cuales no se estableció un plazo de vigencia, quedarán sin efecto a partir del 01 de enero de 2020 y las existencias sin uso se deberán anular y conservar por el plazo de prescripción, es decir que a partir de este mes de enero 2020 por favor no emitir y no recibir facturas que no tengan plazo de vigencia y cuya resolución de autorización haya sido antes del 09 de enero 2013.