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ESTADO DE CALAMIDAD | Estas son las nuevas medidas

El Decreto Gubernativo 6-202 fue publicado hoy 14 de agosto en el Diario Oficial. Así como lo anunció cadena nacional el Presidente de la República el pasado viernes, se decreta Estado de Calamidad con restricciones de movilidad por 30 días a partir de la publicación del acuerdo.

Estas son las disposiciones entran en vigencia a partir del domingo 15 de agosto:

Toque de quedaDesde las 22:00 horas a las 4:00 am del día siguiente. Con las siguientes excepciones:

  • Diputados y personal del Organismo Legislativo, estos últimos deben portar un salvoconducto firmado por el presidente del Organismo Legislativo.
  • Personal y transporte de Justicia.
  • Personal de cuerpos de seguridad, ejército, Policía Nacional Civil, Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres, Conred. También seguridad privada.
  • Personal y vehículos de rescate y servicios de salud públicos y privados 
  • Servicio diplomático
  • Personal y vehículos oficiales
  • Personas que se encuentren en tratamientos de enfermedades crónicas y degenerativas. Debe ir acompañado con documento médico que lo acredite.
  • Periodistas y personal de medios de comunicación.
  • Abogados debidamente identificados y demostrando que están en el pleno ejercicio de sus labores.
  • Transporte de carga y de asistencia vial.  Transporte de carga (de 3.5 toneladas de peso bruto máximo) en municipios de Guatemala, Mixco y Villa nueva queda restringido en horario de 5:00 a 9:00horas y de 16: a 21:00 horas. Pueden circular transporte de alimentos, insumos farmacéuticos, salud e higiene, así como industria de energía.
  • Personal del sistema bancario nacional, con la debida identificación y autorización del lugar donde trabajan.
  • Servicios funerarios, cementerios públicos y privados.

Eventos masivos: Se limitan las concentraciones de personas, se prohíbe o suspende toda clase de espectáculos públicos y cualquier clase de reuniones o eventos, conforme a las disposiciones presidenciales.

Manifestaciones públicas: Las manifestaciones públicas se exceptúan de las limitaciones de los eventos masivos cuando se lleven a cabo con notificación debida, cumpliendo con las medidas sanitarias necesarias y que garanticen la libertad de locomoción de terceros.

Nuevos precios de productos: Se establecen precios mínimos y máximos para los artículos, bienes, suministros o servicios que tengan algún tipo de relación en la prevención, tratamiento, contención y respuesta al coronavirus y sus variantes, y procedimientos médicos relacionados, así como el acaparamiento de estos.

Procedimientos migratorios: El Instituto Guatemalteco de Migración, Dirección General de Aeronáutica Civil, Cancillería y Ejército de Guatemala con apoyo de las fuerzas de seguridad deben coordinen con el Ministerio de Salud la vigilancia y monitoreo de los puestos fronterizos, puertos y aeropuertos, con relación a los viajeros y tripulación procedentes de países con casos confirmados del covid-19, facultándolos para realizar procedimientos necesarios que garanticen el cumplimiento de las disposiciones.

Actividades comerciales: deben permanecer cerrados de 21:00 horas a 5:00 am del día siguiente. Servicio a domicilio puede circular debidamente identificado.

Expendio de bebidas alcohólicas y fermentadas queda prohibida su venta de 21:00 horas hasta las 6:00 am del día siguiente.

Actividades de educación: de forma presencial queda sujeta a las disposiciones del Ministerio de Educación. Juegos deportivos se pueden efectuar sin presencia de aficionados o público general. Quedan prohibidas las visitas a los centros penitenciarios. 

Disposiciones especiales: se conmina a los Consejos y Alcaldes Municipales dar el seguimiento a las disposiciones presidenciales.