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MEM fija reglas para garantizar el suministro de alcohol carburante (etanol)

El Ministerio de Energía y Minas (MEM) publicó el Acuerdo Ministerial 295-2026/SG, con el que establece la metodología que deberán seguir productores y distribuidoras para garantizar el suministro de alcohol carburante durante los dos primeros períodos de implementación de la mezcla con productos petroleros. La medida forma parte de la aplicación de la Ley del Alcohol Carburante y su reglamento.

Definen plazos para productores y distribuidoras

El acuerdo, firmado por el ministro Erwin Barrios, dispone que el MEM emitirá, dentro de los tres días calendario posteriores a su publicación, los acuerdos ministeriales que definirán el porcentaje de mezcla para los dos primeros períodos de implementación.

Para establecer esos porcentajes, la cartera deberá tomar en cuenta las opiniones técnicas previstas en el reglamento y el volumen base calculado por la Dirección General de Hidrocarburos. Además, los productores contarán con tres días para ratificar la información sobre su capacidad instalada y el volumen de alcohol carburante disponible. Si no presentan la ratificación, se darán por válidos los datos registrados oficialmente.

Las empresas distribuidoras tendrán un plazo de diez días para formalizar los contratos que garanticen el abastecimiento del producto. Cinco días después de finalizar ese proceso deberán presentar una declaración con los volúmenes contratados, ya sean de producción nacional o importados.

Supervisión y control

Con esa información, el MEM dará audiencia a los productores durante cinco días para que confirmen oficialmente los volúmenes comprometidos. Posteriormente, la institución publicará los acuerdos que establecerán la cuota de suministro que corresponderá a cada productor.

El acuerdo también ordena la supervisión y fiscalización de los muestreos de alcohol carburante, así como el control de inventarios, la trazabilidad y el balance de masas. Estas verificaciones se desarrollarán durante 120 días a partir de la entrada en vigor de la metodología.

Implementación antes de agosto

La Dirección General de Hidrocarburos también verificará las licencias de las terminales de almacenamiento, las plantas de transformación autorizadas, los inventarios de gasolinas y los sistemas destinados a realizar la mezcla.

Según el cronograma oficial, productores y distribuidoras deberán completar las acciones técnicas y administrativas necesarias antes del 21 de agosto de 2026, con el objetivo de garantizar el suministro, la calidad y la trazabilidad del alcohol carburante. El MEM advirtió que el incumplimiento de la metodología dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley del Alcohol Carburante y su reglamento.